Los ciudadanos de la Unión Europea y las personas físicas o jurídicas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro de la UE tienen derecho a acceder a los documentos de Cedefop en virtud del artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (ex artículo 255, apartado 1, del Tratado CE) y artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos (Diario Oficial L 145 de 31.5.2001, p. 43). El derecho de acceso se refiere a los documentos que obran en poder de Cedefop, es decir, los que el Cedefop haya elaborado o recibido o tenga en su posesión.

El Cedefop respeta el principio de transparencia, a la vez que salvaguarda los intereses de la confidencialidad. El Cedefop concede el mayor acceso posible a los documentos que obran en su poder, pero lo denegará si su divulgación supone un perjuicio para la protección de los intereses públicos o privados, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

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